
POR FRANCISCO SIERRA CABALLERO* Y DANIELA INÉS MONJE MEDINA** /
El vínculo entre comunicación y democracia es una construcción política, jurídica e intelectual que se ha consolidado a lo largo de los últimos 75 años en el marco del derecho público internacional y que se asienta fundamentalmente en la definición de los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión a partir de los documentos suscritos en el período de posguerra como la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuyo artículo 19 define por vez primera como un derecho universal el derecho a la información que cualquier persona puede ejercer, entendido en su triple dimensión de emitir, recibir e investigar sin censura alguna por parte de los poderes públicos o privados.
Desde entonces se han desplegado una batería de declaraciones, directivas y legislaciones diversas tanto a nivel internacional como en la Unión Europea (UE) que, fundadas en este espíritu, han recogido y mejorado con especificaciones varias, la complejidad creciente que el derecho a la información, y más ampliamente los derechos a la comunicación, demandan en las sociedades contemporáneas como garantía para el despliegue de sistemas democráticos de calidad. Uno de los aspectos considerados a inicios del siglo XXI, sobre la base de la revisión del Pacto de San José de Costa Rica, suscrito en 1969, fue la ampliación en el año 2000 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión elaborado por la Relatoría de la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
A partir del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se indica específicamente que «la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática». El mismo documento señala asimismo que «los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos», y se ofrece un despliegue de interpretaciones sobre lo que significa hablar de libertad de expresión, lo cual implica el derecho de las personas a buscar, recibir y difundir información y opiniones con igualdad de oportunidades por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla, así como a acceder a la información sobre si misma en poder del Estado.
Estas definiciones, aun cuando resultan progresivas en materia de derechos, se han mostrado insuficientes a la luz de las transformaciones tecnológicas que se produjeron de modo acelerado a partir de la revolución digital. El despliegue de plataformas de contenidos que aconteció a partir de 2004 generó un desplazamiento estructural en el mercado, en los modos de producción y consumo de información que no tiene parangón en la historia: iniciando con la creación de Facebook en 2004, YouTube en 2005, Twitter 2006, IPhone en 2007, WhatsApp en 2009, Instagram en 2010, Telegram en 2013, Alphabet 2015, por solo ofrecer algunos ejemplos de lo ocurrido en una década.
A partir de la plataformización de la sociedad, resulta imperioso conformar espacios de reflexión que contribuyan a la calidad democrática, a la construcción de marcos normativos éticos fundados en el cuidado y la reducción de riesgos a partir de una interacción virtuosa entre el Estado, la academia, el sector privado y la ciudadanía. La agenda de problemas en materia de comunicación ha sumado a los ya históricos temas referidos a infraestructura, derechos de los periodistas, democratización de las comunicaciones, radiodifusión, monopolios de la comunicación, acceso y participación ciudadana, otros retos vinculados a los procesos de digitalización, gestión de datos e información personal, control y manipulación de comportamientos o regulaciones varias sobre Inteligencia Artificial generativa aplicada en el campo de la comunicación y la cultura.
Con la sanción del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, recientemente aprobado, se inicia un nuevo ciclo global que pondrá en relación los diferentes acuerdos alcanzados para avanzar en la gobernanza de la Inteligencia Artificial, ya sea mediante directrices o a través de principios o códigos de conducta como los definidos en otras latitudes tales como la
Por todo esto, y si bien el juego cambio-conservación ha dado mucho de sí y en algún momento fue clave para perfilar las alternativas políticas, considero que hoy funciona como una estrategia de la derecha para mantener neutralizada las alternativas de la izquierda.