¡En paz o en guerra con la naturaleza!

POR ARMANDO PALAU ALDANA

La página oficial colombiana de la COP16 dice en su portada: “Al igual que la flor eterna de Inírida, los colombianos hemos aprendido las claves de la resiliencia para alcanzar una paz duradera en los territorios más excluidos del país y en aquellos con mayor riqueza natural. La COP16 no es simplemente una cumbre, es el camino que nos permite movilizarnos a nivel global hacia este propósito común”, los hechos demuestras lo contrario.

Tal como lo advertí en una de mis pasadas Disertaciones, se anunció por las Ministras de Ambiente y Agricultura de Colombia el reconocimiento de Zonas de Reserva Campesina dentro de Reservas Forestales Nacionales, so pretexto de reconocer el papel del campesinado en la protección de la biodiversidad, para desarrollar una política de agroecología y hacer sistemas de producción y consumo de alimentos, que implica remoción de bosques de reserva.

Los campesinos no se alimentan con la madera de los bosques, por ello la iniciativa ministerial es un atentado contra la biodiversidad y aleve ataque a la naturaleza, en el marco de cambio del Gobierno nacional a la política agraria en Colombia reconociendo formalmente las zonas de reservas campesinas dentro de áreas protegidas contra la deforestación, consumando el punible de “Daños en los recursos naturales y ecocidio”.

No se trata de una mera opinión, el ecocidio está consagrado desde el 2021 en el Código Penal como el punible de destrucción, inutilización, desaparición o causación de impacto ambiental grave o daño a los recursos naturales, siendo pertinente acudir a la Fiscal General para que aborde e inaugure la Unidad Nacional de Fiscalías de Delitos contra los Recursos Naturales y Medio Ambiente, con poquísimos registros judiciales.

De todos modos, la Ley 2111 que penaliza la deforestación, contiene patente de corso al tipificarla para quien incumpliendo la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, es decir, aquellas deforestaciones menores a 10 mil metros cuadrados están exentas del hecho punible. ¡Así legislan nuestros congresistas!

Una crítica sin propuesta es como un callejón sin salida, por ello debe retomarse la Sentencia SU-288 de agosto de 2022 de la Corte Constitucional, que justipreció que mediante ilegales procesos de prescripción de baldíos se ha facilitado el despojo, la excesiva concentración de la propiedad rural y la apropiación indebida, afectando los derechos de acceso a la tierra del campesinado especialmente mujeres.

La Corte precisó como abrebocas al nuevo Gobierno, que los pequeños y medianos campesinos son mayoría en el sector rural, pero tienen en su poder la menor cantidad de tierra, pues solo el 18 % de la tierra de propiedad privada inscrita en el catastro es del 75 % de propietarios que tienen en su poder microfundios, minifundios y pequeña propiedad, corroborando la privatización de alrededor de un millón de hectáreas.

 

Es en estos predios usurpados en donde se engrosa la ganadería, que deben recuperarse para las Zonas de Reserva Campesina, en donde en vez de pastizales deben levantarse cultivos para la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro campesinado como gestión hacia la paz y no el atentado contra la biodiversidad que envuelven las reservas forestales nacionales y regionales, en guerra secundada desde los ministerios.

No puede el Gobierno arrojar a nuestros campesinos a ser sujetos de delitos contra los recursos naturales incrementado la violencia del desplazamiento, para que luego su niñez pregunte donde está ladrillo: “Allá en la Penitenciaria / Ladrillo llora su pena, / cumpliendo injusta condena / aunque mató en buena ley. / Los jueces lo condenaron / sin comprender que Ladrillo / fue siempre bueno y sencillo, / trabajador como un buey”, tango que compusieron Caruso y Filiberto en 1926.