POR OCTAVIO QUINTERO
La actual emergencia invernal que se avizora en Colombia, según observaciones técnicas difundidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), es copia fiel de la emergencia invernal registrada hace 12 años (2010), inclusive, en los mismos sitios con los mismos efectos y sobre la misma población.
El gobierno de entonces (JM Santos), declaró la emergencia económica (Decreto 4580/10) y afrontó la situación por medio de 21 decretos legislativos… Pero, cuando quiso prolongarla, la Corte Constitucional tumbó el decreto respectivo. Revivamos, entre comillas, la principal motivación del decreto inexequible:
Que según el Ideam, en varias regiones del país se mantienen las alertas relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes súbitas en los municipios de Campo de la Cruz, Manatí, Santa Lucía y Suan, en el Atlántico, debido al rompimiento del Canal del Dique. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la cuenca del río Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del río Cauca y su confluencia con el río Magdalena, en especial las zonas ribereñas bajas en la Depresión Momposina Sucreña y la cuenca del río Catatumbo, en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundación y rupturas de los jarillones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas cultivables.
Nota 1.- Estos mismos lugares los acaba de visitar el presidente Petro desde donde sugirió la necesidad de decretar la emergencia económica anticipadamente, por encontrarse con los mismos problemas económicos, sociales y ambientales. Y sigue la motivación, diciendo:
Que así mismo se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de montaña en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó, Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nariño, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la mayoría de los embalses…
Nota 2.- Las noticias de hoy relacionan los mismos hechos en los mismos departamentos.
Luego, el segundo decreto (020 de 2011) se explaya en la motivación puntual de sitios críticos del país que la Corte no encontró de manera enfáticamente expuesta la necesidad de prolongar la emergencia económica, social y ecológica (¿?).
Los argumentos jurídicos de la Corte pueden discutirse, y hasta rebatirse en derecho; pero, resulta inexplicable que todo un gobierno (Presidente y ministros, más sus equipos de apoyo en lo pertinente), después de expedir 21 decretos, se hayan quedado cortos en medir las consecuencias reales de la calamidad pública y avizorar sus futuros efectos sociales para impedir la extensión de los mismos.
Conclusión: la emergencia de ahora es el fruto de la improvisación de sucesivos gobiernos tapagoteras en los sectores sociales. Y ahora que llega un gobierno que quiere romper esa cadena de repartijas compincheras, se encuentra con que la Constitución (art. 215) y la jurisprudencia de la Corte, le impiden declarar una emergencia económica ‘preventiva’, porque tiene que esperar a que “sobrevenga” la catástrofe que sobrevino en 2010, con lo cual, las emergencias en el país tienden a convertirse en recurrentes, o en viejas mañas del estado de sitio que, precisamente, quiso corregirse en la Constitución del 91.
A más de la traba constitucional previsible, la oposición, que ayer no más fue soporte de un presidente que gobernó casi dos años bajo la figura de emergencia económica, enciende las alarmas “democráticas” porque Petro quedaría habilitado, hasta para establecer nuevos tributos o modificar los existentes, como Duque, pero ésta vez en pro de las clases pobres y más vulnerables, que son las que llevan del bulto en toda calamidad pública, que mejor sería decir, son la expresión viva de la calamidad pública.
ABC de un Estado de emergencia
No obstante, sería conveniente revisar la redacción del artículo 215, porque no puede ser (el sentido común no concibe), que haya que esperar a que caiga el rayo para decir santa Lucía, en conmemoración de miles de víctimas fatales, o denegadas de derechos fundamentales como salud, seguridad, libertad de locomoción, trabajo, subsistencia digna, seguridad alimentaria… Con agregarle al artículo… “Cuando sobrevengan (o se avizoren) hechos…”, bastaría para aprovechar toda la nueva información tecnológica que hoy nos alerta de devastadores inviernos, veranos, huracanes, terremotos y tsunamis, entre otros apocalípticos efectos del calentamiento global.
Cada vez tenemos que estar más pendientes y preventivos, no solo de estos fenómenos naturales, sino de consecuencias imprevisibles generadas por decisiones políticas irresponsables, como la que detonó la guerra Rusia-Ucrania, y la consecuente guerra económica decretada por Estados Unidos y Europa Occidental a Putin, con provocación, aún más irresponsable, si cabe, a China, que nos tiene al borde de una guerra nuclear mientras las potencias bélicas exhiben sus poderosas armas de destrucción masiva como si fueran juguetes navideños.
A tiempo que Petro decide jugarse esa carta de la emergencia económica anticipada, como insinuó, puede impulsar un acto legislativo que abra la puerta a la emergencia económica preventiva, cerrando, eso sí, toda posibilidad de volver al estado de sitio (art.121 de la Constitución Política de 1986) como, por ejemplo, adicionándole a la declaración de emergencia, no solo el visto bueno de todo el gabinete sino del Congreso o, en su defecto, un referendo.
Fin de folio.- Cerquita de llegar a los confines del universo, el fallecimiento de Isabel II nos alumbra rezagos mentales sobre el derecho divino de los reyes de la Edad Media.
.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.