La presunción de legalidad al servicio de los pobres

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

Tenía escasos 23 años de edad. Ya era abogado y ejercía el cargo de Personero de Pasto. Una de las funciones más importantes como Ministerio Público y representante legal, era proteger los bienes del municipio.

Para la época existían, muchas franjas de terreno sobrantes, resultado de la apertura de vías públicas. La mayoría eran caminos abandonados, que no prestaban ninguna función social. Los pobres de solemnidad que dormían a la intemperie o debajo de los puentes, levantaban sobre esos terrenos, casuchas de cartón y frecuentemente los desalojaba la Policía de forma violenta.

Dicté varios actos administrativos, concediendo permisos provisionales para ocupar esos predios, hasta tanto el órgano competente, el Concejo de Pasto los adjudicara, y sin más requisito que la indigencia pública y la carencia de un solar donde guarecerse con sus familias.

El fundamento jurídico, no fue otro que el de la función social de la propiedad, con mayor razón, si ésta era pública y se encontraba en abandono.

El caso más emblemático, entre otros, fue el del sector de Jongovito, ubicado al borde de la carretera y del cementerio de Jardines de las Mercedes. Allí se asentaron 35 familias totalmente pobres. La Policía no pudo desalojarlas porque se ampararon en una resolución emanada de la Personería, bajo la presunción de legalidad.  La justicia administrativa, jamás la suspendió y menos la anuló.

Al momento del desalojo, invocamos esta presunción, que protegió el derecho de los humildes de acceder a una vivienda, así en sus inicios no tuviere las condiciones mínimas de confort. Se logró que algunos irredentos de Pasto, iniciaran la construcción de un barrio popular llamado San Miguel.

Este hecho dio lugar a un proceso penal en mi contra, que adelantó el Tribunal de Pasto, archivado por sobreseimiento definitivo, previa consulta a la Corte Suprema de Justicia. Mi conducta no constituyó delito alguno, y el hecho se justificó por no ser antijurídico. No hubo de mi parte interés político o económico alguno. Afloró mi sensibilidad social en favor de los desheredados de la fortuna, mediante una interpretación sociológico-jurídica, que después de tantos años me enaltece.

Si las decisiones de la justicia son arbitrarias e injustas, se sueña mejor con la presunción de legalidad, cuando el acto jurídico esté ajustado a derecho y apoyado en los valores superiores de éste.

Traigo a mis recuerdos con nostálgica alegría, este caso como un acto de mi juventud, labrado por la cátedra del dolor ajeno y la defensa de quienes no conocieron sino el infortunio. Añoro la justicia de otros tiempos, caracterizada por un excelso magisterio moral.