POR ÓSCAR RODRÍGUEZ SALAZAR* /
En la exposición de motivos de la reforma pensional aprobada en el Congreso de la República, y que es objeto de más de 100 demandas ante la Corte Constitucional, se sustenta por qué esta es necesaria. Se hace referencia a la ineficiencia, a la baja cobertura de protección –es decir, el número de personas de la tercera edad que gozan de una pensión–, a su sostenibilidad – competencia entre el sistema de ahorro individual y el de Colpensiones–, y a la inequidad del sistema.
En dicho planteamiento llama la atención que no se haga ninguna referencia a los efectos de la monopolización de la economía que han tenido las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Las empresas del grupo AVAL y del Grupo Empresarial Antioqueño controlan más del 80 % del ahorro pensional de los colombianos, y obtienen créditos de los fondos que administran a baja tasa de interés para ser invertidos en sus propias empresas o en aquellas que tienen participación accionaria.
Como lo mencionó el presidente de la República, Gustavo Petro, en el XVI Congreso de Asofondos del 23 de abril de 2023, con la reforma se intenta tirarle un salvavidas a las AFP. No es un dato menor que el mandatario haya votado positivamente la Ley 100 de 1993; para la época en que se privatizó el sistema de seguridad social existían estudios que señalaban los efectos del sistema de ahorro individual no solo en la tasa de reemplazo sino también en la concentración económica. Otros teóricos, como Joseph Stiglitz, advirtieron en 1999 sobre sobre la inconveniencia de esta forma de organización pensional.
El desencanto se produce cuando se pensionan los primeros cotizantes, lo que origina el incremento de traslados de afiliados de los AFP a Colpensiones, que en los últimos 14 años lo han hecho 1,4 millones de colombianos, lo que representa un traslado por 125 billones de pesos al sistema público. Al incrementarse esta dinámica su viabilidad institucional se resquebrajaría.
Jugosas comisiones
Otro ejemplo sobre cómo la reforma compensa de manera generosa a las AFP, es que obliga a los afiliados al sistema pensional con salarios por encima de 2,3 salarios mínimos legales (sml) vigentes a afiliarse a estas. Para colmo, en el artículo 23, que hace mención de “la distribución de una cotización” del pilar contributivo, se estipula que el 0,8 % de la cotización se destina a financiar los gastos de administración de las AFP.
Así mismo, en el parágrafo transitorio de este mismo artículo se les autoriza apropiarse del 0,7 % “sobre la totalidad de los activos bajo su administración y hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez”. Este “articulito”, que contó con el aval del Gobierno, lo presentó el senador Gustavo Moreno (del partido En Marcha) dirigido por Juan Fernando Cristo, ministro de Interior, pero lo redactó Clara Elena Reales, vicepresidenta jurídica de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos), según indicó la revista Semana.
Diversas estimaciones sobre el monto de semejante regalo indican que los fondos recibirán alrededor de 80 millones de dólares. La “compensación que el gobierno otorga a las AFP” tiene como efecto directo disminuir la tasa de reemplazo dado que reduce el monto del ahorro.
Es bastante conocido que las comisiones cobradas por las AFP solo le permiten que el 71 % de la cotización se destine a incrementar las reservas pensionales; el artículo 23 indica que el 16 % del salario se destinará a la cotización y el 14,2 % a la cuenta individual del afiliado. Con la nueva comisión, estas manejarían una suma de 3 billones de pesos anuales, y cuando se llegue a consolidar la pensión integral de vejez, el monto será de 80 billones de pesos.
Aseguradoras y clase media
La Federación de Aseguradoras Colombianas (Fasecolda), gremio que las representa, simpatiza con la transformación del sistema. La razón es que su campo de negocios se amplía, por cuanto ahora las compañías aseguradoras manejarán tanto las rentas vitalicias del régimen de ahorro individual como las otorgadas por Colpensiones. Este seguro protege contra los riesgos de invalidez y sobrevivencia.
No obstante, el nuevo seguro otorgado al régimen público tiene la particularidad de ser de carácter temporal. Cuando el afiliado cumpla con la edad y el número de semanas tendrá derecho a una pensión de vejez a cargo de Colpensiones. Así, con los ingresos que esperan obtener con la reforma, las aseguradoras pasarían de 3 billones de pesos en 2026 a unos 200 billones en 2050.
De otra parte, las modificaciones del sistema pensional afectan a las personas con ingresos medios, grupo que igualmente se vio afectado por la reforma fiscal presentada por el entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, en que el impuesto de renta se incrementó de manera significativa. En la actualidad, en Colpensiones la tasa promedio de reemplazo se sitúa en un 65 %, pero con la afiliación obligatoria a las AFP para quienes ganen más de 2,3 smlv esa tasa será inferior al 45 %.
No era necesario hacer una reforma pensional para lograr avances en la equidad. Para impulsar una renta solidaria, equivalente a 225.000 pesos, que cobije a más de 2 millones de personas, o reconocer el esfuerzo de las mujeres trabajadoras al otorgarles 50 semanas de cotización por cada hijo –hasta máximo tres–, importantes elementos progresivos para un país donde el modelo de seguridad social deja a 5,1 millones de personas sin acceso a la pensión, la mayoría de ellas en situación de pobreza.
Una propuesta pensional realmente progresiva –aumento de la cobertura de protección y garantía de niveles pensionales adecuados–, articulada con otro modelo de desarrollo en donde el ahorro se canalice hacia inversiones que favorezcan el desarrollo del mercado interno, pasa necesariamente por la extinción de los fondos privados. Esta alternativa no fue objeto de discusión en el trámite de la reforma, el poder del capital financiero silenció la posibilidad de auscultar otra alternativa.
*Profesor, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia.
Periódico UNAL