FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD /
Al resolver la impugnación de la sentencia de tutela de primera instancia, fallo que denegó la modulación de la sentencia expedida por el Tribunal de Bogotá, que solo se amparó al Consejo Comunitario Guapi Abajo en su condición de accionante único, los derechos al debido proceso y a la consulta previa, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, expidió auto interlocutorio de nulidad de la sentencia de tutela que denegó el ajuste solicitado por el apoderado del Consejo Guapi Abajo.
La Corte Suprema advirtió que no se notificó de dicha petición a las demás autoridades étnicas pertenecientes al “Litoral Pacífico caucano y nariñense”, respecto de las cuales se está solicitando le cubra el amparo constitucional a la consulta previa a través de los efectos “inter comunis” por encima de “inter partes”.
Esto constituye un avance significativo porque permite a las autoridades étnicas, consejos comunitarios y resguardos indígenas de la Costa caucana y nariñense en el área de influencia del Parque Natural Gorgona, involucrarse en el trámite judicial de reclamación para gozar del derecho a la igualdad en esta reclamación judicial.
La sentencia que tuteló la consulta previa debe extenderse a las autoridades étnicas que si bien no promovieron el amparo constitucional sí se ven afectadas por la expedición de la licencia ambiental para las obras militares de la Estación Guardacostas en el Parque Natural Gorgona como un hecho de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), sin que se hubiere obligado a la Armada Nacional a realizar la consulta previa a Consejos Comunitarios y Resguardos Indígenas relacionados con la Isla Ciencia, basado en la necesidad de brindar un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Este auto de nulidad de la Corte Suprema de Justicia fue notificado a las partes el pasado 15 de octubre y al Consejo Guapi Abajo, por intermedio del Director de la Fundación Biodiversidad, que representa judicialmente a Domingo Cuero como representante legal de dicha organización comunitaria.