¿Uno o tres poderes públicos?

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

El Presidente del Senado de Colombia afirma que los jueces y magistrados deben ser independientes TOTALMENTE. Eso no es cierto.

  1. La teoría de Montesquieu de la separación absoluta de las tres ramas del poder público, está revaluada hace rato por la teoría política y la ciencia del Estado.

Con los avances del Derecho Público, se quebrantó la concepción clásica de los tres poderes.

  1. No existe tri división total. Ya no son tres poderes, sólo es uno emanado del pueblo, dividido en tres ramas. El artículo 3 de la Constitución Política de Colombia dice: «La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público…».

Hasta la reforma constitucional de 1936, se habló de poderes en Colombia.

Con una influencia de autores franceses especialmente de Duguit, se estableció que son órganos del poder público: El legislativo, el ejecutivo y el judicial. Sin embargo, esta denominación de órganos se consideró impropia y se dijo que resultaba pleonástico, y es así, como en la reforma constitucional de 1945, se cambió el término de órgano por el de rama, la cual se conserva en la Constitución de 1991.

  1. Las diferentes ramas del poder público y otros órganos del Estado, tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines (art.113 C.P.). A esas funciones, varios tratadistas les llaman FUNCIONES INTERSTICIALES.

  2. Los artículos 200 y 201 de la Constitución Política consagran funciones del Gobierno en relación con el Congreso y la rama judicial.

  3. Desde el punto de vista material, el Congreso ejerce funciones judiciales, por ejemplo, cuando investiga a algunos altos funcionarios del Estado.

  4. El Gobierno nacional también colegisla. Ejemplo, al expedir decretos leyes autorizados por el Congreso o al objetar o sancionar leyes.

  5. Algunos altos tribunales de Justicia o cortes, colegislan, presentando al Congreso proyectos de acto legislativo y de ley.

  6. Los jueces materialmente ejercen funciones administrativas, ejemplo cuando hacen nombramientos.

  7. El Congreso materialmente realiza también función administrativa, ejemplo, al elegir funcionarios.

  8. El artículo 113 constitucional expresa: «Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial». Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.

«Los diferentes órganos del Estado, tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines».

Como se ve no hay antinomia entre ramas y órganos, y queda clara y definida la interdependencia para excluir la separación total de los mal llamados, tres poderes públicos.