
POR OCTAVIO QUINTERO
El presidente de la Corte Constitucional (CC), Jorge Enrique Ibáñez de tendencia conservadora-uribista, ponente de la demanda contra la reforma pensional, tiene poco juicio jurídico, o prima en él un sesgo político, al proponer la inconstitucionalidad de la ley por vicios de procedimiento, concretamente por violación del principio de publicidad.
El artículo 157 de la Constitución Política (CP) dice: “Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva”. Nada más dice. O sea que la publicación en la Gaceta, entregada previamente a la deliberación y votación a los congresistas, llenaba el requisito de publicidad.

Además, la propia jurisprudencia de la misma CC, establece que el principio de publicidad no solo se cumple con la publicación oficial, sino también cuando los legisladores “tuvieron efectivamente la oportunidad de hacerlo por otros mecanismos (sentencia C-087/16), así, por ejemplo, conocer el debate que adelantaron sus pares en la instancia anterior. Reafirmando este precepto, la sentencia C-481/19, establece que el principio de publicidad se vulnera cuando ‘no sea posible concluir que los congresistas conocieran el objeto del debate’”.
En este sentido, el exministro de Interior, Luis Fernando Velasco, quien estaba al frente del debate, certifica y prueba que en mayo 14/2024, después de cuatro sesiones en la plenaria de la Cámara, “se vota la reforma acogiendo el texto del Senado (no es el primer caso en que esto ocurre)”.
No pueden los congresistas de oposición sustentar razonablemente que no conocían lo que se iba a votar, y menos el magistrado ponente de la demanda, acoger su tesis. Sus pares en la CC tienen la oportunidad de enmendar el tremendo error que está cometiendo su Presidente al proponer la inconstitucionalidad de la reforma pensional por el supuesto vicio de publicidad en su aprobación en el último debate.
En este episodio, un falló contrario a los intereses de los pensionados, no solo levantará ampolla popular, sino que se cometería garrafal error jurídico y social.