Alcances y precisiones sobre la Consulta Popular

POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

No voy a teorizar sobre la Consulta Popular anunciada por el presidente Gustavo Petro. Haré algunas precisiones:

* No hay lugar a consultas que impliquen modificaciones a la Carta Política.

* No se pueden consultar proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una Asamblea Constituyente.

* Las preguntas estarán redactadas en forma clara. Sólo cabe respuesta de un SÍ o de un NO.

* El Senado emitirá concepto previo favorable con mayoría calificada.

* La decisión tomada por el pueblo será obligatoria.

* El voto afirmativo del pueblo, será de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre que haya participado no menos de la tercera parte de los electores inscritos en el censo electoral.

* El órgano respectivo tomará las medidas necesarias para cumplir con el mandato popular dentro del periodo respectivo. De no hacerlo, lo hará el ejecutivo correspondiente dentro de los tres meses siguientes.

* La Consulta Popular no puede coincidir con ninguna otra elección.

Dudas

  1. ¿Puede el Senado modificar las preguntas elaboradas por el Presidente de la República y en consecuencia cambiar el cuestionario propuesto?

  2. ¿Qué efecto jurídico se produce, si el Senado deja vencer los términos legales para pronunciarse y no lo hace en ningún tiempo? ¿Se entendería negada por trámite?

  3. ¿Si la Corte Constitucional revisa la convocatoria por vía de acción al final del proceso y con pronunciamiento popular, qué sentido y alcance tendría una sentencia negativa?

  4. ¿Se admitiría el voto popular en bloque o individualizado?

  5. ¿Al revivir la reforma laboral hundida en el Congreso, no se votaría por artículos de un proyecto archivado, lo cual lo prohíbe la ley?

Algunas conclusiones

La jurisprudencia constitucional en esta materia es muy virgen. Existen lagunas jurídicas que se deberán llenar. La analogía con el referendo no es procedente hacerlo, habida cuenta que son dos mecanismos de participación ciudadana distintos, y con naturaleza y efectos jurídicos diferente.

De otro lado, fácilmente con la teoría de la soberanía popular, se podría proponer una especie de séptima papeleta sobre materias que tocan la sensibilidad y el pálpito popular. No es muy lógico y consecuente con la situación fiscal y económica del país, convocar al pueblo gastando quinientos mil millones de pesos para que se pronuncie solo en materia laboral. Se la podría extender la consulta a otros asuntos urgentes de interés nacional. Las grandes reformas que necesita Colombia no dan espera.