¡La agobiante crisis de la justicia!

POR ARMANDO PALAU ALDANA

Colombia está estructurada como un Estado social de derecho, en el cual el poder judicial como rama del poder público, debe garantizar a través de sus corporaciones y despachos el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, teniendo para ello la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina como criterios auxiliares de su accionar.

En nuestra larga tradición judicial, establecida en las constituciones que hacen parte de más de dos siglos de nuestra historia política y en los diferentes estatutos normativos que se han confeccionado en este trasegar republicano, uno de los principales escollos ha sido el culto al esclerótico procesalismo, contra el que se luchó estableciendo como principio rector en la Constitución de 1991 la prevalencia del derecho sustancial.

Sin embargo, las autoridades judiciales utilizan los procedimientos como obstáculo y deniegan la justicia privando el goce efectivo de los derechos de las personas, víctimas de sentencias mediante las que se entraban la eficacia de sus garantías constitucionales al derecho sustancial y por esta vía, las actuaciones de los operadores judiciales se traducen en una negación de justicia material.

Las personas tenemos como instrumento para acudir a los estrados judiciales, la Constitución y las leyes, así como las sentencias mediante las cuales se interpretan dichas normas, conformándose una jurisprudencia que cimenta una institucionalidad que debería consolidar el Estado social de derecho y apuntalar la vigencia de este y perseguir como propósito el bienestar general como fin del Estado.

Estos principios se desmoronan día a día consolidando una profunda crisis estatal, pues se acude en defensa de la vida mediante la protección de la biodiversidad como bien colectivo de interés general, invocando en las acciones judiciales ante tribunales y cortes, la mirada que del ordenamiento jurídico se hace desde esas dependencias a través de su propia jurisprudencia.

Aunque podría invocarse consideraciones hechas en sentencias por otras corporaciones judiciales, como la Constitucional o el Consejo de Estado, hemos acudido a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con fundamento a la jurisprudencia emitida por ella misma, para reclamar la revocatoria de una sentencia del Tribunal de Bogotá viciada de nulidad al transgredirse el debido proceso.

Sin embargo, con el mayor esclerótico procesalismo, la Sala de Casación Laboral en lacónica sentencia denegó el amparo judicial y guardo silencio respecto de su jurisprudencia denegando el acceso a la administración de justicia, evidenciando su contribución a la profunda crisis judicial, y desconociendo los criterios auxiliares de la actividad judicial.

Quienes acudimos con estoicismo a la administración de justicia, lo hacemos bajo la convicción de un antiquísimo principio “dame hechos y te daré derechos” acaudalados por pruebas documentales expedidas por la Academia Colombiana de Ciencias Exactas Físicas y Naturales, por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, y la Comisión Científica sobre la inviabilidad de obras militares en el Parque Natural Gorgona.

Salvo la Sala Segunda Laboral del Tribunal de Bogotá que en su momento nos otorgó el amparo, ninguno de los otros estrados a los que hemos acudido no ha realizado ningún análisis documental técnico o jurídico a dichas pruebas para rebatirlas, sencillamente porque prefieren seguir estancados padeciendo una enfermedad del aparato, la esclerosis judicial del apego a reglas que niegan la búsqueda de un orden justo como faro para esta crisis que oscurece nuestra matria.

Aun así, nuestro deber es seguir avante, ahora ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para que dirima la impugnación que formularemos, resolviendo las preguntas sobre la vigencia de la jurisprudencia de su propia Corporación y sobre caso omiso a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que declaro responsable al Estado de Colombia por violar la consulta previa al pueblo U’wa.

Un Estado en que la jurisprudencia como antecedente para dirimir un conflicto no cuenta, es como un barco a la deriva, es la evidencia que las cosas se han venido haciendo mal, provocando caos y desesperanza, un país en la que además se siguen confeccionando leyes como arroz, indica que el rol de todos los legisladores contribuye también a denegar el acceso a la justicia, para pensar solo en el fetiche a la ley.

Seguimos estancados en un lodazal del que tenemos que hacer ingentes esfuerzos por salir, que nos rememora ‘Niebla del riachuelo’ de Cobián y Cadícamo (1937): “Turbio fondeadero donde van a recalar, / barcos que en el muelle para siempre han de quedar… / Sombras que se alargan en la noche del dolor; / náufragos del mundo que han perdido el corazón… / Puentes y cordajes donde el viento viene a aullar, / barcos carboneros que jamás han de zarpar… / Torvo cementerio de las naves que al morir, / sueñan sin embargo que hacia el mar han de partir…”.