Una sentencia delirante

POR LUZ MARINA LÓPEZ ESPINOSA

Este es el calificativo que amerita la sentencia de tutela emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Con el pretexto de resolver el amparo que solicitó una ciudadana a su sagrado derecho constitucional fundamental de ver El Chavo del 8, gravemente vulnerado por la transmisión de los Consejos de Ministros en ese horario por los canales abiertos, el altísimo tribunal resolvió prohibirle a la Presidencia de la República de Colombia la difusión de dichos eventos en esos medios. Como concesión graciosa, le permite hacerlo por Señal Colombia.

En un “análisis constitucional”, que no merece tan respetable calificación, la Sección Tercera hace una interpretación acomodaticia, no ajustada al caso, de los artículos 20 y 75 constitucionales, para deducir de ellos que el derecho a recibir información veraz e imparcial, pero, además plural, le fue violado a la tutelante.

Grosso modo, vale la pena mencionar que, si en realidad se trataba de proteger el derecho constitucional invocado ─y aceptando que en gracia de discusión lo fuera─, el tribunal tenía imperativamente que realizar una ponderación entre los derechos en conflicto, porque no se trataba sólo del derecho de una ciudadana a ver su programa de televisión, sino también del catálogo de funciones que la Constitución asigna al Presidente como jefe de Estado, de Gobierno, suprema autoridad administrativa y símbolo de la unidad nacional, conforme a los artículos 188 y 189 constitucionales. Y que, tras dicha ponderación, prevalezcan los intereses particulares de la tutelante sobre el interés de millones de ciudadanos a recibir información sobre los asuntos del Estado es insólito. Sólo un “análisis” ideológicamente parcializado como el realizado por el Consejo de Estado permite tal exabrupto.

Pero es que tampoco es cierto que dos derechos fundamentales estuvieran enfrentados, como lo sostiene el fallador. Según el Consejo de Estado, la transmisión de los Consejos de Ministros vulnera el derecho a recibir información plural, además de limitar la posibilidad de acceder a otras fuentes, obligando a consumir sólo la oficial. Esta valoración no resiste el menor examen. En primer lugar, cada programa es lo que es, no puede ser plural. ¿No han visto los honorables consejeros los de oposición al Gobierno? ¿Plurales? La pluralidad no radica en el contenido de cada emisión, sino en la existencia de una programación variable, con visiones distintas.

En segundo lugar, resulta francamente absurdo sostener que, por el hecho de transmitirse los Consejos de Ministros, la señora María Cristina Cuellar ─condenada junto con su esposo a nueve años de prisión por los delitos de fraude procesal y falsedad en documentos privados─ no tenga acceso a la multiplicidad de canales que existen. Ella puede sintonizar una emisora radial, acudir a las redes sociales o, en el peor de los casos, apagar la televisión durante la transmisión del Consejo.

No es cierto que esté obligada a consumir la información oficial, ni mucho menos que esta implique una imposición ideológica que atente contra su derecho a pensar como quiera.

@koskita

Semanario Voz, Bogotá.