POR LUIS EDUARDO MARTÍNEZ ARROYO
El listado de roles que fueron entregados a los hombres y negados a las mujeres desde tiempos inmemoriales pudiera ser inagotable. Una de las características de la democracia de la Antigua Grecia fue la de estar vedada a las mujeres, además de a los esclavos, extranjeros y menores de edad.
La Modernidad, asimilable a la Ilustración, que fue considerada un estadio superior de la humanidad, tanto como para ser considerada por Kant la mayoría de edad de ésta, no varió mucho la situación, pues en el caso de la revolución norteamericana (1776-77), mantuvo inmodificable la situación de las mujeres frente a la actividad política y la toma de decisiones. Aquí como en la Grecia Antigua quienes hicieron la política fueron los hombres. Los dirigentes Madison, Hamilton y Jay (2014), fundadores de la democracia estadunidense (en verdad, ellos contrapusieron república a democracia y frente a ésta tenían los mismos prejuicios y prevenciones que Platón o Aristóteles), no movieron un ápice para que tal estado de cosas se modificara.
A pesar de la participación masiva de la mujer en la Gran Revolución Francesa (1789), los dirigentes de la misma redactaron una Declaración que condensaba la protección de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Pero Olimpe de Goujes (2009, on line) decidió erigirse en vocera de sus congéneres y elaboró su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Los especialistas en general sepultaron esta última y optaron por hablar solo de la primera. Los revolucionarios franceses habían decidido así mismo, dejar incólume el statu quo haitiano, aunque éste fue puesto patas arriba después y restaurado.
La Revolución Rusa de Octubre (1917) trajo para la mujer algunas conquistas como el divorcio, el aborto y la vinculación de algunas de ellas en cargos de dirección del nuevo orden surgido (Trotsky, L, 1982), estableciendo un hito histórico; y en Inglaterra, en los años veinte del siglo ídem, las mujeres obtuvieron el derecho al voto, después de muchos encarcelamientos y muertes (Las Sufragistas, película en youtube).
Los organismos multilaterales globales, la ONU (2011), por ejemplo, no cesan de aprobar convenios, tratados y resoluciones cuyo núcleo es el rol de la mujer en la política de sus naciones y en el mercado laboral, entre otras actividades, de los cuales el Estado colombiano es signatario. Aquí, después de más sesenta años (1957, fecha del Plebiscito que dio vía libre al Frente Nacional) de haber ejercido el voto la mujer por vez primera, aprobado bajo un gobierno al que han llamado dictadura (el de Rojas Pinilla, 1954), las brechas entre hombres y mujeres poco se han cerrado, aunque se han conocido tibios avances.
Las mentes comunes y corrientes no encuentran explicación al hecho de que habiendo más habitantes mujeres en la tierra, – en la que Colombia mora -, eso no se exprese en las más diversas labores humanas no como una retaliación por la discriminación milenaria, sino como un acto de justicia restaurativa. Sí hay, explicaciones que aplazan las soluciones equitativas, que solicitan tener paciencia dada la crisis crónica de nuestras finanzas públicas y la inmadurez de la ciudadanía y de las instituciones.
Una sociedad clásicamente conservadora como la colombiana no está preparada para soportar cambios tan bruscos en sus costumbres y eso la podría poner al borde del caos y la disolución. Opiniones en las que se aprecia aún el peso de la religiosidad católica, que atribuye por el mandato bíblico una superioridad del hombre sobre la mujer, y otras voces conservadoras.
El nuevo orden constitucional surgido a partir de 1991 en Colombia consagró para el país formal algunas garantías a la mujer, pero a la fecha de hoy no se decide aún en la Corte Constitucional cuál ha de ser la suerte que correrán aquellas que han decidido abortar por las razones que, como dueñas de su cuerpo, hayan considerado convenientes para su salud y su vida. Una propuesta de minimalismo programático podría ofrecerse en esta dirección: si no es posible hacer caminar un poco más rápido el vehículo igualador en la materia que nos ocupa, se podría exigir que al menos a la mujer no se la revictimice, tales son los casos de Jineth Bedoya en la CIDH; y a Carmen la de “No era Carmen, era un fénix”, (Molano, A, 2021). Al menos para que se gobierne con legalidad.
Referencias bibliográficas
De Goujes, O, Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana-Revista de historia latinoamericana, número 13, diciembre de 2009, on line.
Kant, E. Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración? Revista colombiana de Psicología, tomado de Argumentos No. 14 a 17 de 1986-on line.
Hamilton, A; y otros, El Federalista, 2014, Fondo de Cultura Económica.
Las Sufragistas, película en youtube.
Molano, A. No era Carmen, era un fénix, El Espectador, 9 de noviembre de 2021.
ONU, Resolución sobre la participación de la Mujer en la política, 2011.
Trotsky, L, Historia de la Revolución Rusa, 1982, Editorial Pluma, volumen III.
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