Las necesarias y oportunas aclaraciones del Gobierno de Petro a las desafortunadas afirmaciones del titular de Colpensiones

POR ARMANDO E. ARIAS PULIDO /

Aunque ya fue desmentido por el propio presidente Gustavo Petro, así como por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, el cuestionado Jaime Dussán Calderón había afirmado que los recursos pensionales podrían ser utilizados para construir un tren de carga, lo cual generó una serie de reacciones, aprovechadas políticamente por la oposición de derecha.

Que a Colpensiones se le deba defender de agentes externos como los fondos privados de pensiones o de otro tipo de detractores es absolutamente normal; pero que se le deba defender de su propio presidente francamente es inaudito. Sin embargo, ante la desafortunada afirmación de este, en el sentido de utilizar los ahorros pensionales para la construcción del ferrocarril  Buenaventura-Barranquilla, es apenas lógico levantar la voz para exigirle que no cometa el error de convertir a Colpensiones en un nuevo Instituto de Seguros Sociales (ISS). Dicha entidad fue tomada por cada gobierno de turno como caja menor para poder financiar así sus promesas de campaña, sus errores en la elaboración de planes de desarrollo o en los presupuestos generales de la nación. Al final, lo dejaron en la quiebra y lo desaparecieron.

Ahora bien, la idea, además de ser impracticable por su costo, es antieconómica y antitécnica. Además, más grave aún, es inconstitucional. Económicamente, la construcción de la infraestructura del tren de marras para los 1.192 km que sería su trayecto total es inviable, pues su costo, en concepto de expertos, estaría por el orden de los $600 billones; algo así como 1,5 veces el valor del Presupuesto General de la Nación. El país no cuenta con estos recursos para su financiamiento y ninguna entidad financiera multilateral estaría en capacidad de aprobar un préstamo de tal magnitud cuya garantía de ser recobrado es casi nula.

La razón dada para la construcción de esta infraestructura es la de competir con el Canal de Panamá en el transporte de mercancías, lo cual es completamente absurdo si se tiene en cuenta la magnitud del recorrido en cada uno de ellos: mientras el Canal de Panamá tan solo mide de inicio a fin 82 km, el recorrido del mencionado tren sería de 1.192 km. Esto hace que no se pueda pensar en competencia entre dos sistemas de transporte de carga tan disímiles y con trayectos tan diferentes en longitud. Además, a nivel mundial, después del sistema de transporte aéreo, el más costoso de los sistemas de carga es el férreo.

Aparte de lo anterior, la idea va en contravía de lo establecido en la Constitución, que en su artículo 48 establece que “(…) no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella (…)”. Además, el artículo 121 ordena que “(…) ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”. Esto significa que ningún funcionario público puede, a su arbitrio, cambiar la destinación de los recursos de la Seguridad social.

Así mismo, la Corte Constitucional en su sentencia C-175 de 2001 confirma que: “Las funciones que en un Estado de Derecho se desempeñan por los servidores públicos son una actividad que en manera alguna puede ser arbitraria, ni dejarse librada al capricho del funcionario, sino que, siempre se trata de una actividad reglada, cuyo desempeño exige el sometimiento estricto a la Constitución, la ley o el reglamento”.

Lamentablemente, este no es el primer zarpazo que los gobiernos dan a los recursos de la seguridad social. Gobiernos anteriores se han apropiado de parte de estos recursos mediante el desarrollo de leyes y decretos que desconocen la Constitución y le dan visos de legalidad a dicha expropiación.

Con el Decreto 816 del 2014 se allanó el camino para que las administradoras privadas del ahorro pensional financiaran a los concesionarios que construyan vías 4G mediante la figura de compra de cartera; esto es que los concesionarios pueden cambiar la deuda contraída con bancos en el corto plazo por una obligación a un término mayor con un fondo privado de pensiones.

Con la Ley 1873 de 2017 se descapitalizó el Fondo Nacional del Ahorro en $400.000 millones y se desviaron $1,06 billones provenientes del Sistema General de Participaciones cuyo destino legal era el Fonpet.

Mediante la Ley 1815 de 2016 se apropió de $648.612,6 millones correspondientes al 10% del producto de la venta de la participación accionaria de la nación en Isagén, cuyo destino legal era Fonpet, para invertirlos en proyectos de infraestructura en los municipios de influencia de Isagen.

Consciente de que las actuaciones mencionadas llevarán a algunas de las entidades, fondos y patrimonios autónomos reconocedores de pensiones a una situación deficitaria, el gobierno nacional decidió sacrificar las reservas de Colpensiones e introdujo el artículo 79 en la Ley 1940 de 2018. Si bien el artículo menciona que los recursos deben ser devueltos en el primer semestre del año siguiente al cual han sido utilizados, a la fecha no hay certeza de que ello se haya hecho efectivo si se tiene en cuenta que el gobierno no ha honrado en muchas oportunidades sus deudas con entidades de la seguridad social, como se mencionó anteriormente.

Con el Decreto 1913 del 2018 se autoriza la inversión directa de los patrimonios autónomos del Fonpet y otros patrimonios (públicos y privados) que se usan como garantía y pago de las pensiones en proyectos de asociaciones público–privadas (APP) y de los fondos públicos en vías 4G (proyectos en las cuales pulula la corrupción y se dan los más altos índices de impunidad), poniendo en riesgo los recursos de los ahorros de esos fondos.

Las 2 Orillas, Bogotá.

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