LA IZQUIERDA DIARIO /
Ambas enmiendas fueron aprobadas el pasado jueves 28 de septiembre. Se mantienen muy a tono con la coyuntura represiva y criminalizadora que se vive en el país, por un lado, y por las medidas antipopulares que el Consejo Constitucional viene aprobando, por otro.
Fueron una serie de artículos los que se aprobaron relacionados con “Seguridad Pública” y “Defensa Nacional”. Entre ellos está el artículo 117, el cual señala que: “Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar”.
Esto quiere decir, que los uniformados serán juzgados por los tribunales militares. Y esto ocurrirá de manera indistinta si es que la víctima es uniformada o es civil. Es decir, según esta norma, si hay civiles que sufren ataques por parte de uniformados en ejercicio, esto será juzgado por uniformados en tribunales propios.
Este es un punto inaceptable que sólo brindará mayor impunidad a los represores. Ya se vivió en casos históricos, como el de Manuel Gutiérrez, donde precisamente no hubo justicia debido a que el sargento de carabineros, Miguel Millacura, fue juzgado en justicia militar.
Fue precisamente la exigencia de comuneros mapuche, huelga de hambre de por medio el año 2010, y la lucha incansable de la familia de Manuel Gutiérrez, junto a otras familias víctimas de la represión policial, agrupadas en su momento en el Comité Justicia para Manuel Gutiérrez y en la Agrupación de Víctimas de violencia policial, lo que permitió que se derogara la aplicación de la justicia militar en caso de civiles.
Esta es una medida absolutamente preocupante, más ahora que en el territorio mapuche ya se superaron los 500 días de estado de emergencia con militarización permanente, cuando se utiliza a militares para el control de la frontera norte, y cuando vemos que la impunidad para los casos de los asesinados durante la revuelta popular a manos de agentes del Estado sigue siendo enorme.
Pero no es todo. También se aprobó una verdadera “Ley Naín Retamal” a nivel constitucional, en el artículo 121, el cual exime de responsabilidad penal a las conductas o circunstancias donde haya “uso racional de la fuerza”, siguiendo lo que la misma “Naín Retamal” dicta.
Estas son situaciones inaceptables que debe enfrentar la sociedad chilena como en los mejores tiempos de la genocida dictadura de Pinochet. Por ello sectores democráticos y defensores de derechos humanos han señalado que es necesario levantar una amplia campaña política contra las medidas represivas que ha venido aprobando el Consejo Constitucional, ligado también a exigir la derogación de la Ley Naín Retamal que ya se ha cobrado la vida de víctimas asesinadas por la brutalidad policial en plena impunidad, como es el caso de Martiza Pizarro, David Toro, Nehomar Terán y de Tomás Pérez y Maximiliano Rodríguez.
Las organizaciones sociales, de derechos humanos, de trabajadores y estudiantiles llaman a convocar activamente un plan de movilización en las calles para hacerle frente a esta ofensiva de la extrema derecha.
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