
POR DANILO CASTELLANOS* /
Inadecuada interpretación del principio de supremacía constitucional y el rol del Presidente como jefe de Estado
La sentencia del Consejo de Estado parte de un análisis sesgado de los artículos 20 y 75 de la Constitución, al desconocer que el Presidente de la República no solo es jefe de Gobierno, sino también jefe de Estado y símbolo de la unidad nacional (art. 188 Constitución Política). Como tal, su deber no se limita a dirigir el Ejecutivo, sino a comunicar a la nación, con transparencia, las acciones del gobierno.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional —incluso la citada por la propia sentencia (C-1172/01)— no prohíbe las alocuciones frecuentes, sino su uso arbitrario, es decir, desvinculado del interés general. La intervención presidencial en los medios de comunicación es legítima si se ejerce en función del principio democrático, la publicidad de la función pública (art. 209 CP) y el derecho ciudadano a participar informadamente en los asuntos públicos.

Falsa dicotomía entre pluralismo informativo y acceso a información oficial
El fallo presenta una tensión ficticia entre pluralismo y oficialismo. Supone que, por el hecho de que todos los canales interrumpan su programación para transmitir un Consejo de Ministros, se viola automáticamente el derecho a la información plural, cuando en realidad se está garantizando el acceso a una fuente oficial directa y sin intermediarios. Esto refuerza el derecho a una información veraz, transparente y de interés público, conforme al art. 20 de la Carta Política.
¿Acaso no es pluralismo permitir que el ciudadano acceda a múltiples voces incluyendo la voz directa del Estado? La restricción al Presidente de hablar por los canales abiertos constituye una limitación desproporcionada y sin fundamento suficiente en el bloque de constitucionalidad.
Afirmaciones sin sustento probatorio suficiente sobre la “exclusividad informativa” y la supuesta imposición ideológica
La Sala basa su decisión en el hecho de que la actora no pudo ver su programa de televisión favorito, alegando una afectación al pluralismo informativo. Sin embargo, esta argumentación es subjetiva y débil desde el punto de vista del daño constitucional: no existe prueba concreta ni suficiente de que los ciudadanos quedaron sin alternativas informativas, ni que se trató de una propaganda política improcedente, ni que se limitó su derecho a la información en un sentido sustancial o estructural.
Por el contrario, los Consejos de Ministros son eventos institucionales, no partidistas. No hay evidencia de manipulación de contenidos, ni de censura a otras voces. Equiparar el uso del canal nacional para emitir información de gobierno a una afectación de derechos fundamentales es una inferencia excesiva, que desconoce el contexto democrático de la comunicación pública.
Omisión de ponderación de derechos y principios en tensión
El Consejo de Estado, en su argumentación, se aferra exclusivamente a una visión maximalista del derecho al “pluralismo informativo”, ignorando la necesidad de balancearlo con otros principios constitucionales como:
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El principio de publicidad de los actos del poder público (art. 209 CP),
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El derecho a la participación ciudadana informada (arts. 1, 40 y 270 CP),
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El principio de transparencia (Ley 1712 de 2014),
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La libertad de configuración normativa del legislador para reglamentar el uso de los medios públicos.
En este caso, el fallo se decanta por una interpretación aislada del artículo 20, desatendiendo el deber del juez constitucional de ponderar los derechos en conflicto conforme al principio de proporcionalidad.
Riesgo de censura institucional y judicialización del discurso público
Con esta sentencia, se abre la puerta a un control judicial del contenido, frecuencia y difusión de las comunicaciones del Presidente, generando un efecto inhibitorio (“chilling effect”) sobre el ejercicio legítimo de la comunicación institucional.
Este fallo no solo limita la acción informativa del Ejecutivo, sino que envía un mensaje peligroso: que un ciudadano puede, por simple molestia subjetiva, detener la transmisión institucional de información relevante para millones. Esto no solo desnaturaliza el mecanismo de la tutela, sino que politiza el control judicial de la información pública, desdibujando el principio de separación de poderes.
Conclusión: una decisión regresiva y desproporcionada
La sentencia del Consejo de Estado es regresiva en materia de derechos fundamentales, pues no garantiza mejor el derecho a la información, sino que lo restringe al impedir el acceso generalizado y directo a fuentes oficiales. Además, impone un estándar de control ex ante sobre el uso legítimo de los medios públicos que no se deriva ni de la Constitución ni del bloque de constitucionalidad.
En lugar de fomentar el pluralismo, esta decisión puede ser usada para censurar preventivamente a los gobiernos, limitar la deliberación pública y obstaculizar la transparencia democrática.
La verdadera garantía del pluralismo no está en silenciar al Estado, sino en asegurar que todas las voces —incluida la institucional— puedan ser escuchadas y contrastadas en un espacio mediático libre, diverso y sin censura judicial injustificada.
*Abogado constitucionalista.
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