
POR DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT
Colombia padeció la dictadura constitucional mediante el uso y abuso casi que en forma permanente del fenecido estado de sitio. El Presidente de la República fue legislador con poderes omnímodos sin control hasta el año de 1991, cuando la Constituyente en forma acertada consagró los estados de excepción decretables por el Presidente con la firma de todos sus ministros. Puede declararlos para decretar el estado de guerra exterior, el de conmoción interior o el de emergencia económica, social y ecológica del país. Para su utilización estableció límites en el tiempo y en el ejercicio del poder excepcional.
Se establecieron prohibiciones expresas frente al respeto de los derechos fundamentales, del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y al normal funcionamiento de las ramas del poder público. La Ley Estatutaria 137 de 1994, reguló las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y estableció los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos de conformidad con los tratados internacionales.
El estado de excepción ahora es un régimen de legalidad que excluye la arbitrariedad y el abuso, con estricto control de la Corte Constitucional con respecto a los decretos legislativos que se dicten y de organismos internacionales como la ONU y la OEA.
La Constitución y la Ley Estatutaria con respecto al control constitucional, dispusieron en forma clara y precisa, que ese control lo ejerce sobre los decretos legislativos que emanen del Gobierno en uso de las facultades excepcionales. En ninguna parte existe la autorización legal que abra la posibilidad de ser examinado el decreto madre de declaratoria de los estados de excepción, incluido el de conmoción interior. Esta atribución extra constitucional, la construyó la Corte por vía jurisprudencial, sin considerar que el artículo 241 constitucional, le confía a este tribunal la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, “en los estrictos y precisos términos de este artículo”. Y ese artículo se refiere al control de constitucionalidad “de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución”.
Este decreto madre, en el esquema anterior al año de 1991, fue considerado por la Corte Suprema de Justicia un acto político. El control jurisdiccional se limitaba a los aspectos formales de declaratoria del estado de sitio y no a la parte material. Esta Corte, siempre examinó los decretos legislativos dictados por el Ejecutivo en desarrollo de la declaratoria del estado de sitio. Siempre lo hizo en estrictos términos jurídicos y no políticos.
El jefe de Estado es el directo responsable del manejo del orden público y a él le corresponde la obligación constitucional de valorar la conveniencia y oportunidad de la declaratoria de la conmoción interior. Priman factores políticos, sociales, económicos, militares, de independencia y soberanía nacional etc.
No es tarea, ni función de la Corte Constitucional, realizar esa valoración, ni determinar en qué casos puede haber grave perturbación del orden púbico que atente dn el campo teórico de los paradigmas precedentes. En otras palabras, para hablar de revolución científica no basta con formular nuevas preguntas, es necesario cambiar el objeto de la ciencia, su concepto de realidad efectiva y, por tanto, coherentemente, el concepto mismo de ciencia.
La crítica de la economía política de Marx no se presenta simplemente como una nueva teoría o problemática en la historia del pensamiento económico, sino como crítica del campo teórico del cual se derivan las diversas teorías de la economía política clásica. A Heinrich le interesa la coherencia y fuerza explicativa de Marx. Le interesa el contenido conceptual de la ruptura con el campo teórico de la economía política, las diversas concepciones de la ciencia y de la realidad, y las consecuencias que se derivan para el análisis de las relaciones económicas. Insiste en que en la ciencia no hay objetos datos, sino que son construidos mediante la actividad de los científicos. Cuando se reconducen diversas teorías a una problemática común, o cuando se verifica una ruptura, se trata de interpretaciones.
Heinrich se propone entonces interpretar los textos de Marx con el fin de determinar la ruptura con respecto al campo teórico de los economistas clásicos e identificar los residuos de los clásicos en su propio discurso. Para Heinrich la interpretación es también un acto de construcción.
Notas
[1] Michael Heinrich, La scienza del valore. La critica marxiana dell ´economia política tra rivoluzione scientifica e tradizione classica. A cura de Riccardo Bellofiore e Stefano Breda, Traduzione di Stefano Breda, PGRECO Edizioni, 2023.
[2] Heinrich, Michael, Die Wissenschaft vom Wert, Verlag Westfalisches Dampfboot, Munster, 1999
[3] Heinrich, Michael, Crítica de la economía política. Una introducción a El Capital de Marx. Escolar y Mayo Editores, Madrid, 2008; Heinrich, Michael, ¿Cómo leer El Capital de Marx? Indicaciones de lectura y comentario del comienzo de El Capital, Escolar y Mayo Editores, Madrid, 2011; Heinrich, Michael, How to Read Marx´s Capital. Commentary and Explanations on the Beginning Chapters, Monthly Review Press, New York, 2021.
[4] Este texto es una traducción de extractos del capítulo del libro acompañada en algunos casos de alguna observación o frase de conexión. En sentido estricto todo el texto es de Heinrich razón por la cual no se presentan los textos entre comillas.