POR PABLO LEYVA
Mediante sentencia T-470 del 8 de noviembre de 2024, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, Paola Andrea Meneses Mosquera (presidente) y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, profirió la siguiente sentencia: “Revocar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y confirmar la decisión del Juzgado 46 Laboral, en el sentido de negar el amparo del derecho a la consulta previa solicitado por el Consejo Comunitario Guapi Abajo”.
La sentencia T-470-24 es un texto jurídico, ambiental y geopolítico, que merece estudio. Las 58 páginas de análisis, argumentación, decisiones y soporte son un despliegue de jurisprudencia y retórica, justificaciones y contradicciones; la densidad de la sentencia pone a prueba a los profesionales al leerla y, naturalmente, a las comunidades del litoral pacífico afectadas por el proyecto de establecer una “Estación de Guardacostas” en el Parque Nacional Natural Gorgona.
La palabra “directa” es la que aparece con mayor frecuencia en la sentencia; reiteran su significado jurisprudencial y epistemológico.
Los magistrados, desconectados del territorio, señalan que la única forma en que las comunidades pueden exigir que las consulten, es que demuestren afectación “directa” por el proyecto; la Corte no acepta el principio de precaución. Insiste en que las comunidades accionantes no lograron demostrar la afectación “directa”.
El Ministerio del Interior, al usar cartografía y datos sin visitar el territorio, no certificó la presencia de estas comunidades como potencialmente afectadas y, en consecuencia, no se consultaron. A pesar de esta falencia, con mapas impresentables —ver la T-470-24— los magistrados se pronunciaron; al parecer ellos tampoco conocen las comunidades y pescadores del pacífico, la isla Gorgona, sus costas, sus ecosistemas; y no parece que hayan buceado, ni navegado en el mar circundante.
La sentencia muestra sutilmente el interés del proyecto, de los estudios de impacto realizados y la disposición de las entidades a su “socialización”.
Cuestiona implícitamente argumentos válidos de las comunidades, sujetos de especial protección, y las pone en franca desventaja frente a la institucionalidad en su demanda de información, consulta y derecho a la participación. La T-470-24 desconoce que el área de protección marina de Gorgona contribuye a mantener la productividad pesquera circundante.
Estas áreas marinas serán multimpactadas seriamente por el proyecto y todas las actividades que implica su operación. Esto afectará los ecosistemas acuáticos y terrestres del área y a las comunidades de manera “directa”.
Es inaceptable que el Gobierno Nacional no haya reconsiderado este proyecto, proponiendo a la contraparte norteamericana estudiar otras alternativas existentes para controlar el área marina y costera del pacífico. Se olvidaron también del Acuerdo de Escazú y de los logros de la COP16 de biodiversidad de incluir a las comunidades afrodescendientes y reconocer la importancia de las áreas marinas protegidas.
La sentencia T-470-24 deja ver serios vacíos en la institucionalidad y la necesidad de una aproximación multidisciplinaria para tratar los problemas ambientales. Además, desconoce los fundamentos científicos, socioeconómicos y ecológicos de la Constitución. La sentencia T-470-24 debe reconsiderarse.
El Espectador, Bogotá.