Reforma pensional, al filo del abismo inconstitucional

POR JOSÉ ARNULFO BAYONA* /

La reforma pensional que había sido aprobada por el Congreso de la República, no entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2025, porque la Corte Constitucional en un acto claramente dilatorio, en respuesta a la demanda por vicios de trámite,  incoada por el uribismo el 22 de julio de 2024, suspendió  la entrada en vigencia  de dicha ley, once meses después, mediante auto del 18 de junio de 2025 y la devolvió  a la Cámara de Representantes para que, en un plazo de 30 días hábiles, corrigiera los fallos de procedimiento y repitiera el segundo debate con garantía de participación de las minorías. La Cámara subsanó dicha falla y retornó la ley a la Corte Constitucional, que tiene en sus manos la decisión de declarar la constitucionalidad y la entrada en vigencia o no de dicha ley.

José Arnulfo Bayona

El presidente del Banco de la República, Leonardo Villar, con el argumento de “evitar traumatismos operativos y financieros, habilitar ajustes tecnológicos, normativos y contrataciones previas”, solicitó a la Corte aplazar por tres meses la entrada en vigor de la reforma, si esta se declara exequible. Por Esta movida neoliberal, la suerte de la reforma sigue dependiendo de la Corte Constitucional, institución, lo sabemos, al servicio de los intereses del capital. Mal presagio ha enviado el magistrado uribista Jorge Enrique Ibáñez Najar, al decretar 17 nuevas pruebas y aplazar, en obediencia al presidente del Banco de la República, no se sabe hasta cuando, la decisión sobre la constitucionalidad de la reforma. La ley cien seguirá vigente y las conquistas consagradas en la reforma estarán al filo del abismo inconstitucional.

Si el alto tribunal declara exequible la ley, empezará a regir un nuevo régimen de pensiones, basado en un sistema de pilares que reglamenta el reconocimiento de la pensión de vejez integral, por invalidez, para sobrevivientes, el auxilio funerario, la indemnización, la devolución de aportes, la renta básica y la renta vitalicia. El nuevo régimen se basa en cuatro pilares:

  1. El Pilar solidario, que garantiza de por vida una renta básica de $223.800 mensuales, a las personas mayores en estado de pobreza extrema o de vulnerabilidad (hombres con 55 años de edad en condición de discapacidad y mujeres de 55 años en adelante). En esa condición se encuentran, según datos del gobierno, cerca de tres millones de personas.

  2. Pilar Semicontributivo: mujeres de 60 años y hombres de 65 años, que hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas recibirán una renta vitalicia, basada en ahorros más subsidio del 20% los hombres y 30 % las mujeres.

  3. Pilar contributivo: Pensión mixta compuesta por aportes al régimen de prima media a Colpensiones y aportes individuales a los Fondos Privados de pensiones.

  4. Pilar de Ahorro Voluntario, que incrementará el monto de la pensión a las y los trabajadores que se acojan a un esquema ahorro adicional, no obligatorio; el cual se sumará al que se hace en el pilar contributivo obligatorio. (artículo 11 de la Ley 23891/2025.).

El pilar solidario es una importante conquista social porque, según el Gobierno, beneficiará a tres millones de personas (viejitos y viejitas dice Petro) que jamás trabajaron o que si lo hicieron nunca pudieron acceder a una pensión, ni de Colpensiones y, mucho menos de los fondos privados). Es, sin duda una mejora importante en su calidad de vida y más dinero circulando en el mercado, tendrán con que injerir por lo menos una comida diaria.

El pilar contributivo comporta características especiales, dado su carácter mixto, porque define que todos los y las trabajadores, que devenguen hasta 2.3 Salarios Mínimos Legales vigentes, es decir $3.274.050, a precios de hoy, serán afiliados obligatorios de Colpensiones; adicionalmente, quienes devenguen desde 2.3 SMLV en adelante , cotizarán obligatoriamente a Colpensiones, el porte correspondiente por los primeros  2.3 salarios mínimos legales vigentes (SMLV) y, de ahí en adelante, cotizarán obligatoriamente al fondo privado que “escojan libremente”.

En otras palabras, absolutamente todas las personas que perciban bajos y altos ingresos laborales serán afiliados obligatorios a Colpensiones y los de ingresos superiores tendrán doble afiliación, tanto a Colpensiones, como al fondo privados que decidan escoger.

La nueva ley establece un régimen de transición que consiste en que las persona que hayan cotizado hasta 900 semanas (hombres)  y hasta 750 semanas (mujeres), continuarán bajo el régimen de la Ley 100 de 1993, es decir que  seguirán afiliados a Colpensiones en el régimen de prima media hasta completar las 1.300 semanas requeridas para acceder a la pensión y, quienes están afiliados a un fondo privado, podrán continuar  cotizando en su respectivo fondo hasta  completar las 1.150 semanas requeridas para pensionarse.

El punto crítico del nuevo régimen, si la corte lo declara exequible, es el del pilar contributivo, porque si bien beneficia al 70 % o más de la clase trabajadora que devenga hasta 2.3 SMLV , es decir hasta $3.734.050, incluido el auxilio de transporte, se podrán pensionar con una mesada equivalente al 65 %  de su salario; es decir, $2.427.132, a precios de hoy; este será el monto máximo que Colpensiones garantizará de manera universal,  tanto a ese 70 % que devenga hasta 2.3 SMLV, como a los de ingresos superiores afilados a los dos sistemas. Con esta modalidad de sistema mixto, se revitaliza el fondo público Colpensiones, que pasa de 6.500.000 afiliados a 26 millones de afiliados e incrementará sus ingresos por este concepto; pues, pasará de percibir $14 billones anuales a recolectar cerca de $35 billones anuales; pero, deberá pagar las mesadas de sus 2.2 millones  de pensionados actuales y, hacia el futuro, tendrá que pagar las mesadas  pensionales de por  lo menos 10 o 12 millones de pensiones básicas que probablemente se causen en la próxima década.

Mientras que los fondos privados perderán buena parte de sus 18.000.000 de afiliados, le quedarán algo más de 7 millones de afiliados obligatorios, que constituyen el 30% del total de afiliados activos al sistema; pero, son los de mayores ingresos, que cotizarán a los Fondos Privados a partir de 2.3 SLMLV, lo cual les reportará algo más de $10 billones anuales; es decir, que sufren una reducción de $20 billones anuales en sus ingresos.

Las AFP, con sus 18 millones de afiliados, atesoraron más de $400 billones y reconocieron tan solo 300.000 pensiones en tres décadas. Los billonarios recaudos los destinaron, principalmente al lucro, inversiones en el exterior, financiación de mega obras públicas adjudicadas a inversionistas privados, financiación de negocios privados, como el de los hijos del corrupto expresidente, Álvaro Uribe Vélez, que construyeron numerosos centros comerciales, con los dineros de los ahorros de afiliados y afiliadas a tales fondos; sin que dichos mega negocios redundaran en mejorar los ingresos de los pensionados y las pensionadas.

De tal manera, los fondos privados no se marchitarán, como era la promesa de campaña del presidente, seguirán recaudando una fabulosa suma, más de $10 billones anuales; al tiempo que reconocerán menos pensiones a sus afilados, porque el destino de sus fabulosos recaudos seguirá siendo el de los grandes negocios, el lucro y la acumulación de capital.

En la aplicación del nuevo régimen, lamentablemente, habrá ganadores y perdedores; ganará el 70% de la clase trabajadora que será cobijada por el régimen de prima media y percibirán una mesada pensional equivalente al 65 % del promedio de los salarios devengados en los últimos 10 años de servicio; es decir, $2.427.132 a precios de hoy, si el trabajador devenga hasta 2.3 SMLV. Perderán el 100 % de las y los trabajadores con ingresos superiores a 2.3 SMLV, porque su pensión será liquidada de manera mixta, así: $2.427.132 equivalentes al régimen de prima media y el resto, según el monto de sus aportes al fondo privado, se liquidará con la formula que aplican en el sistema AIS (Ahorro individual con Solidaridad), cuya constante en los 30 años de vigencia no ha superado el 38% de sus aportes mensuales.

Veamos este ejemplo realizado con el hipotético sueldo de un profesor universitario que devengue actualmente $11.338.000 (8 SMLV) mensuales, afilado a Colpensiones, se pensionaría, con una mesada mensual de, aproximadamente $7.402.000. Pero, si se pensiona con el nuevo régimen, recibirá su mesada pensional compuesta por $2.447.132, equivalente a sus 2.3 SMLV cotizados en Colpensiones, más el 38% de los 5.7 SMLV restantes aportados al fondo privado, es decir $8.113.950, que cotizará a una AFP, que es la tasa de remplazo que esta garantiza; es decir, $3.083.301, que sumados a los $2.247.000, arrojan un total de $5.330.000, causándole una enorme pérdida de $2.070.000 mensuales por el resto de su vida. En esa situación quedarán por lo menos 1.5 millones de funcionarios públicos y profesores de las universidades públicas, entre otros.

La pregunta es ¿por qué para democratizar el régimen de pensiones se debe aceptar que salgan perjudicados las y los trabajadores de la clase media que es, sin duda, la que mas paga impuestos y la que paga mayores costos en servicios públicos, colegios, etc.?

Adicionalmente, la reforma elimina los subsidios a las mega pensiones que devengan ex altos funcionarios públicos y de las grandes empresas. (Fuente: Mariana Matamoros, Oliver Pardo y William Reyes. Reforma pensional del Gobierno Petro: ¿qué trae de bueno y de malo?).

La reforma también incluye que, como una medida de justicia, a las personas mayores de 65 años, que no logren cotizar las 1300 semanas, pero que hayan cotizado más de 1000 semanas, se les otorgue anticipadamente la pensión y que, de su mesada se les descuente el valor de sus cotizaciones hasta completar las 1300 semanas requeridas. Finalmente, paga una pequeña parte de la deuda histórica del capitalismo tiene con las mujeres trabajadoras, al establecer que la edad de pensión se mantiene en 57 años y que las que no logren cotizar las 1300 semanas requeridas en Colpensiones, se les descuente 50 semanas por cada hijo, biológico o adoptivo, hasta tres hijos; máximo 150 semanas, para que puedan pensionarse con 1.150 se manas.

La clase trabajadora colombiana debe saber que esta reforma, con todo y sus falencias, mejora sus perspectivas de alcanzar una pensión vitalicia; que, por lo tanto, como ya lo ha demostrado en estos tres años de movilizaciones y luchas, tendrá que volver a las calles par presionar democrática y pacíficamente su aprobación, que está en manos de la Corte Constitucional, una institución al servicio del establecimiento.

@TrinoSocialista

*Miembro de la Red Socialista de Colombia y Fiscal de la Asociación Nacional de Educadores Pensionados (ANEP).