POR ARMANDO PALAU ALDANA
Esperé hasta este miércoles 11 de diciembre para escribir mis Disertaciones con noticias de la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, respecto de la acción de tutela que he interpuesto en nombre ahora del Consejo Comunitario Bajo Tapaje y el Mar que congrega a los pescadores artesanales de Playa Bazán en borde nariñense con la costa caucana, forjadores del Acuerdo de Uso del Parque Gorgona y por el cual se construyó la Casa de los Pescadores en la isla.
Ya había disertado sobre el inesperado giro que tuvo el amparo a la Consulta Previa al Consejo Guapi Abajo con la revocatoria por la Sala Séptima de Revisión y la interposición del Incidente de Nulidad ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, con petición de suspensión y celebración de audiencia pública a solo un miércoles para que el tema sea tratado en sus deliberaciones ordinarias según lo dispuesto por reglamento interno.
Viaje a Gorgona y Guapi, de la mano generosa de Kike y los dadivosos aportes de Jesús, Rubén, Carlos, Alejandro, Lilian, Casa del Río, Pro Orgánica y Unidos por Gorgona, y como siempre con las monedas de mis bolsillos. Logré verificar que los materiales para la construcción del muelle donde fondearían las embarcaciones de la Armada, siguen celosamente custodiados en contenedores depositados en proximidades de la playa.
Estando en la tierra del poeta del Mar, Helcías Martán Góngora, se me corrió traslado del incidente de desacato formulado por la Armada contra el Director de la Autoridad de Licencias en el Juzgado 46 Laboral de Bogotá, que denegó en primera instancia el famoso amparo a la Consulta Previa al Consejo Guapi Abajo, con el propósito de obligar a expedir el acto de levantamiento de suspensión de la licencia para iniciar obras.
La Armada había acudido ante la magistrada Meneses (ponente de la revocatoria del amparo a la Consulta Previa), para que ordenara a la Autoridad de Licencias dicho levantamiento, quien se negó alegando que era competencia de la Jueza Laboral 46, lo que intimidó al Director de Licencias quien expidió este lunes una resolución falsamente motivada, indicando que se allanaba a cumplir una orden judicial inexistente.
En el término de la distancia interpuse recurso de reposición ante el Director de Licencias exigiéndole no tergiversar la realidad procesal. Mientras tanto, en mi estancia por esas tierras del litoral caucano en el Pacífico, tuve la oportunidad de reunirme con actores vinculados a procesos de comunidades afrodescendientes y presenciar las tradicionales fiestas católicas de la Balsada en el río Guapi. Retorne por barco en 13 horas de navegación contemplando la mar en la penumbra de la noche.
Entre tanto, transcurrieron cinco días y como se ha vuelto costumbre, se desatendió el principio perpetuatio jurisdictionis, indicador de no alteración de la competencia de una autoridad judicial cuando ésta avoca el conocimiento de una acción de tutela, pues afectaría la finalidad del medio de protección de derechos fundamentales y desconocería el mandato constitucional, que les otorga competencia a todos los jueces.
Finalmente, el personal administrativo de la Sala Civil del Tribunal Superior remitió la Tutela a la Oficina de Apoyo Judicial, este le adjudicó por reparto a la Jueza 41 Civil del Circuito de Bogotá, quien a su vez la remitió a la Juez 46 Laboral de Bogotá, quedando la pelota nuevamente en manos de quien otrora denegó el amparo a la Consulta Previa, quien por supuesto denegó la medida provisional de suspensión por qué no avizoró riesgo alguno.
Este trance nos recuerda ‘El Proceso’ (1925), la espléndida obra de Franz Kafka que describe la atmósfera entre lo absurdo y lo angustiante de un incompresible proceso judicial en el laberinto burocrático y legal, las interacciones con los operadores judiciales que revelan una burocracia carente de todo sentido que desfila por una justicia inaccesible y confusa, en donde se disipan las esperanzas y las expectativas se evaporan.
Contra todo pronóstico gris que pulula en estas inacabables luchas ambientalistas, esperaremos a que la Sala Plena estudie el emblemático proceso judicial y nos demuestre que no existe sesgo de racismo estructural el acondicionamiento de la Consulta Previa a demostraciones preliminares de afectación, pues los documentos arrimados demuestran que se afectará el entorno de la comunidad afrodescendiente ancestral.
Ante el permanente y deliberado engaño de la justicia, le canto a ella como Carlitos Gardel y Manuel Romero lo compusieron en ‘Tomo y obligo’ (1931): “Tomo y obligo, mándese un trago, / que hoy necesito el recuerdo matar; /sin un amigo lejos del pago / quiero en su pecho mi pena volcar. / Beba conmigo, y si se empaña / de vez en cuando mi voz al cantar, / no es que la llore porque me engaña, / yo sé que un hombre no debe llorar”.