Traducción no oficial de la condena en Estados Unidos al Grupo Aval por corrupción confesada en la Ruta del Sol II

Los “jefes” del clan mafioso Grupo Aval, Luis Carlos Sarmiento Angulo y su hijo Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez.

LA NUEVA PRENSA /

La Comisión de Valores y Bolsa de Estados Unidos (SEC) condenó al colombiano Grupo Acciones y Valores S.A. (Grupo Aval) y Corporación Financiera Colombiana S.A. (Corficolombiana), por actos de corrupción de los que se confesó culpable y se comprometió a cooperar con las investigaciones judiciales —que aún continúan— y a no seguir delinquiendo. Las prácticas corruptas confesadas por Aval, de Luis Carlos Sarmiento Angulo, se refieren únicamente a un esquema de sobornos en el proyecto de construcción de carreteras en la Ruta del Sol Il, más conocido como Extensión Ocaña-Gamarra o RDS 2.

I.

La Securities and Exchange Commission (“Comisión”) considera apropiado que se inicien procedimientos de cese y desistimiento de conformidad con la Sección 2JC de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 (“Ley de Bolsa”) contra Grupo Aval Acciones y Valores. S.A (“Grupo Aval”) y Corporación Financiera Colombiana S.A. (“Corficolombiana”) (denominados, en conjunto, como “Demandados”).

II.

Anticipándose a la iniciación de este procedimiento, los Demandados han presentado una Oferta de Arreglo (la “Oferta”) que la Comisión ha decidido aceptar. Únicamente a los efectos de este procedimiento y de cualquier otro procedimiento iniciado por o en nombre de la Comisión, o en el que la Comisión sea parte, los Demandados admiten la jurisdicción de la Comisión sobre ellos y el objeto de estos procedimientos, y consienten en la entrada de esta orden instruyendo el cese y desistimiento de conformidad con la Sección 21C de la Ley de Bolsa, elaboración de conclusiones e imposición de una orden de cesación y desistimiento (“Orden”), tal como se establece a continuación.

lll.

Sobre la base de esta Orden y la Oferta de los Demandados, la Comisión concluye [1] lo siguiente:

Resumen

Este proceso surge de la participación de Corficolombiana, a través de su expresidente como se describe a continuación, en un esquema de soborno relacionado con el proyecto de construcción de carreteras más grande en la historia de Colombia, conocido como Ruta del Sol Il (“RDS 2”), y específicamente la construcción de una ampliación vial a la RDS 2 (la “Extensión Ocaña Gamarra”). El esquema de soborno se llevó a cabo en un contexto de falta de mantenimiento de suficientes controles contables internos y libros y registros que ocultaron los sobornos como gastos comerciales legítimos. Como agente de Grupo Aval, Corficolombiana violó las disposiciones anti soborno de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (“FCPA”) y fue causa de las violaciones de Grupo Aval de las disposiciones sobre libros y registros y controles contables internos de la FCPA.

Demandados

1. Grupo Aval, un holding financiero colombiano con sede en Bogotá, es uno de los grupos bancarios comerciales más grandes de Colombia. Las acciones de Grupo Aval cotizan en la NYSE, y sus valores han sido registrados ante la Comisión bajo la Sección 12 de la Ley de Bolsa desde 2011 y tiene obligaciones de información bajo la Sección 13 de la Ley de Bolsa.

2. Corficolombiana es la subsidiaria de banca comercial de Grupo Aval y la corporación financiera más grande de Colombia. Grupo Aval consolida los resultados de operación de Corficolombiana en sus estados financieros. La junta directiva de Corficolombiana incluía funcionarios de Grupo Aval.

Antecedentes

3. El proyecto carretero Ruta del Sol de Colombia es un proyecto a largo plazo para rehabilitar y construir carreteras que conecten a Bogotá con grandes áreas urbanas y rurales de Colombia. En 2009, el gobierno colombiano inició un proceso de licitación para RDS 2, un proyecto de infraestructura vial de 328 millas. Corficolombiana buscó alianzas con empresas líderes en infraestructura para ofertar por RDS 2 en representación de Grupo Aval. En ese momento, el proyecto RDS 2 era el proyecto de infraestructura más grande en la historia de Colombia y tenía un valor aproximado de mil millones de dólares.

4. En 2009, el ex presidente de Corficolombiana (“Ejecutivo de Corficolombiana”) negoció una propuesta de licitación con una empresa constructora brasileña para el contrato RDS 2 en nombre de Corficolombiana. El Ejecutivo de Corficolombiana reportaba a la Junta Directiva de Corficolombiana.

5. Corficolombiana y la constructora brasileña presentaron una oferta por el proyecto RDS 2 el 27 de octubre de 2009, y el organismo del gobierno colombiano encargado de revisar las propuestas de licitación de RDS 2 les adjudicó el proyecto el 15 de diciembre de 2009.

6. Poco tiempo después, Corficolombiana, la empresa constructora brasileña, y una tercera empresa formaron dos entidades legales con sede en Colombia: una empresa para administrar el proyecto y una empresa constructora para construir la carretera (denominadas, colectivamente, “RDS 2 Joint Empresa”). La constructora brasileña tenía una participación accionaria de aproximadamente el 62% en las dos entidades, y Corficolombiana, a través de una subsidiaria de Corficolombiana, mantenía una participación accionaria de aproximadamente el 33% en los emprendimientos.

7. La participación de Corficolombiana en la propuesta de licitación de RDS 2 fue fundamental porque tenía un reconocido historial en el sector financiero, incluido el financiamiento de proyectos de infraestructura en Colombia. Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, mantuvo influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2, incluyendo la nominación y designación de los empleados responsables de monitorear y aprobar las obligaciones de terceros en el Joint Venture RDS 2 (como el controlador responsable para el seguimiento del marco de cumplimiento y el administrador del contrato con autoridad de aprobación conjunta sobre las obligaciones de terceros).

8. A partir de 2012, la entidad de RDS 2 a la que se le otorgaron los derechos para operar el proyecto RDS 2 (“sociedad concesionaria”) presionó al gobierno colombiano para que agregara al contrato de concesión de RDS 2 un proyecto de extensión vial que intersectaría la Ruta Carretera del Sol. Posteriormente, el gobierno colombiano agregó la Extensión Ocaña-Gamarra al contrato original de RDS 2.

9. En 2013, un alto ejecutivo de la constructora brasileña en Colombia (“Ejecutivo brasileño”) acordó pagar a dos intermediarios individuales una tarifa de éxito a cambio de la aprobación y aceleración de la Ampliación Ocaña-Gamarra. El Ejecutivo brasileño sabía que una parte de la tarifa de éxito pagada a los intermediarios se pagaría a funcionarios del gobierno colombiano como sobornos.

10. Poco tiempo después, el Ejecutivo brasileño informó al Ejecutivo de Corficolombiana sobre el esquema de sobornos para obtener la Ampliación Ocaña-Gamarra. El Ejecutivo de Corficolombiana accedió al esquema de sobornos y autorizó los pagos de sobornos a intermediarios a través del Joint Venture RDS 2 utilizando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.

11. El 14 de marzo de 2014, funcionarios del gobierno colombiano firmaron la Prorroga al Acuerdo Ocaña-Gamarra, como adenda al contrato del proyecto de la autopista RDS 2. En ese momento, el anexo de la Extensión Ocaña-Gamarra tenía la intención de crear al menos $350 millones en fondos adicionales de ingresos y agregó nuevas obligaciones financieras para el proyecto de la carretera RDS 2. Como resultado del esquema de sobornos, el gobierno colombiano aprobó la Ampliación Ocaña-Gamarra sin un nuevo proceso de licitación pública.

12. Después del 14 de marzo de 2014, los funcionarios del gobierno colombiano revisaron las nuevas obligaciones de financiamiento para el anexo de Extensión Ocaña-Gamarra que es fundamental para el Joint Venture RDS 2. En mayo de 2014, antes de que funcionarios del gobierno colombiano aprobaran las nuevas obligaciones financieras para la Extensión Ocaña-Gamarra, el Ejecutivo brasileño acordó pagar sobornos adicionales a funcionarios del gobierno colombiano en forma de contribuciones ilícitas de campaña.

13. El Ejecutivo brasileño informó al Ejecutivo de Corficolombiana, y el Ejecutivo de Corficolombiana estuvo de acuerdo con el esquema de soborno y autorizó los pagos de soborno a intermediarios a través del Joint Venture RDS 2 usando su influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2.

14. En octubre de 2014, el gobierno colombiano aprobó nuevas obligaciones financieras para la adenda de la Ampliación Ocaña-Gamarra al contrato RDS 2 que eran más favorables para la sociedad concesionaria de RDS 2. El Ejecutivo brasileño, junto con el Ejecutivo de Corficolombiana, pretendieron influir, e influyeron, en la aprobación y aceleración de la Ampliación de Ocaña Gamarra, entre otras cosas, provocando el pago de sobornos pagados para que la adenda fuera incluida en el contrato ROS 2 sin concurso público ni proceso de licitación.

15. El Ejecutivo de Corficolombiana hizo que el Joint Venture RDS 2 pagara aproximadamente $28 millones en sobornos a funcionarios del gobierno colombiano entre 2014 y 2016 por la Extensión Ocaña-Gamarra. Específicamente, la constructora brasileña pagó aproximadamente $4 millones en 2014; la concesionaria RDS 2 pagó aproximadamente $13,2 millones desde 2014 hasta 2016 (aproximadamente $2,7 millones a través de un banco corresponsal ubicado en Estados Unidos), y la constructora RDS 2 pagó aproximadamente $10,9 millones desde 2014 hasta 2016.

16. La empresa constructora brasileña, el Ejecutivo brasileño y el Ejecutivo de Corficolombiana utilizaron contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos del Joint Venture RDS 2 a funcionarios del gobierno colombiano reembolsando o pagando directamente a intermediarios. Estos contratos y facturas involucraban trabajos que la empresa constructora RDS 2 manejaba internamente o eran ficticios, pero se registraron como gastos comerciales legítimos en los libros y registros de la empresa conjunta RDS 2. Grupo Aval informó estos gastos en los estados financieros que presentó a la Comisión. Como resultado, Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana, su subsidiaria y el Joint Venture RDS 2, provocó que Grupo Aval registrara incorrectamente los pagos en sus libros y registros.

17. Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, ejerció influencia sobre las operaciones financieras y contables del Joint Venture RDS 2. Por ejemplo, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que la constructora RDS 2 aprobara pagos a proveedores por obras que ya estaban realizadas o carecían de documentación de respaldo. Estos pagos resultaron en la disposición de activos para pagar sobornos.

18. El esquema de soborno proporcionó a Corficolombiana y otras subsidiarias de Grupo Aval un beneficio financiero indebido en forma de honorarios, ingresos por intereses e inversiones con distribuciones por un total aproximado de $32 millones. Estas ganancias ilícitas fueron consolidadas a los estados financieros de Grupo Aval y acumuladas a Grupo Aval hasta 2020.

NORMAS LEGALES Y VIOLACIONES

19. Bajo la Sección 2 lC(a) de la Ley de Intercambio, la Comisión puede imponer una orden de cese y desistimiento a cualquier persona que esté violando, haya violado o esté a punto de violar cualquier disposición de la Ley de Intercambio o cualquier regla o regulación. en virtud del mismo, y sobre cualquier otra persona que sea, haya sido o sería la causa de la violación, debido a un acto u omisión que la persona sabía o debería haber sabido que contribuiría a tal violación.

Corficolombiana Violó la Ley de Intercambio Sección 30A

20. Como resultado de la conducta descrita anteriormente, el Ejecutivo de Corficolombiana hizo que Corficolombiana violara la Sección 30A de la Ley Cambiaria, que prohíbe a cualquier emisor con valores registrados de conformidad con la Sección 12 de la Ley Cambiaria o que esté obligado a presentar informes bajo la Sección 15 (d) de la Ley de Intercambio, o cualquier funcionario, director, empleado o agente que actúe en su nombre, para hacer uso de los correos o cualquier medio o instrumento del comercio interestatal de manera corrupta para promover un esfuerzo por pagar u ofrecer pagar cualquier cosa de valor para los funcionarios extranjeros con el fin de influir en su toma de decisiones oficial, con el fin de ayudar a obtener o retener negocios.

Grupo Aval Violó la Sección 13(b)(2)(A) de la Ley Cambiaria y Corficolombiana Causó las Violaciones de Grupo Aval

21. Como se describió anteriormente, el Joint Venture RDS 2 usó contratos sin trabajo y facturas falsas para pagar sobornos a funcionarios del gobierno colombiano. Estos pagos fueron registrados como gastos comerciales legítimos en los libros y registros del Joint Venture RDS 2 y de Corficolombiana, y fueron reportados en los estados financieros de Grupo Aval. Además, el Ejecutivo de Corficolombiana suscribió varias subcertificaciones en relación con los informes financieros de Grupo Aval que afirmaban falsamente que desconocía hechos ilícitos. Como resultado, Corficolombiana infringió y Grupo Aval violó la Sección 13(b)(2)(A) de la Ley Cambiaria, que exige que las empresas informantes elaboren y lleven libros, registros y cuentas que, con un detalle razonable, reflejan de manera precisa y justa sus transacciones y disposiciones de sus activos.

Grupo Aval violó la Sección 13(b)(2)(B) de la Ley Cambiaria y Corficolombiana causó las violaciones de Grupo Aval

22. Como se describió anteriormente, los pagos de sobornos a intermediarios fueron aprobados por Corficolombiana, a través del Ejecutivo de Corficolombiana y su subsidiaria, basándose en facturas que carecían de documentación de respaldo o utilizando contratos para servicios vagamente descritos que generalmente se manejan internamente en lugar de terceros. Como resultado, Corficolombiana infringió y Grupo Aval violó la Sección 13(b)(2)(B) de la Ley Cambiaria al no diseñar y mantener un sistema de contabilidad interno suficiente para brindar garantías razonables de que las transacciones se ejecuten y se permita el acceso a los activos sólo de acuerdo con la autorización general o específica de la administración.

Devolución y No Imposición de una Sanción Civil

23. Los demandados reconocen que la Comisión no está imponiendo una sanción civil basada en la imposición de una multa penal de $20,300,000 como parte de la resolución de Corficolombiana con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

24. El interés de restitución y prejuicio al que se hace referencia en el párrafo IV.C., a continuación, es consistente con los principios de equidad, no excede las ganancias netas de Grupo Aval por sus violaciones, y devolver el dinero a Grupo Aval sería inconsistente con los principios de equidad. Por lo tanto, en estas circunstancias, distribuir los fondos devueltos al Tesoro de los Estados Unidos es la alternativa más equitativa. Los intereses de restitución y de anticipación a los que se hace referencia en el párrafo IV.C. serán transferidos al fondo general de los EE.UU. Tesoro, sujeto a la Sección 2IF(g)(3) de la Ley de Bolsa.

Esfuerzos de remediación de Grupo Aval

25. Para decidir aceptar la Oferta, la Comisión consideró las acciones correctivas realizadas con prontitud por los Demandados y la cooperación brindada al personal de la Comisión. La cooperación de los Demandados incluyó voluntariamente resumir y proporcionar hechos desarrollados durante su propia investigación interna y producir y traducir ciertos documentos. La remediación de los encuestados incluyó la realización de una evaluación integral de riesgos; reevaluar y rediseñar su programa de cumplimiento anticorrupción; mejorar las políticas y procedimientos; y mejorar los controles internos, incluidos los relacionados con las empresas conjuntas y las inversiones.

El fundador y jefe del conglomerado financiero Aval, Luis Carlos Sarmiento Angulo.

Acuerdo de enjuiciamiento diferido

26. Corficolombiana ha celebrado un acuerdo de enjuiciamiento diferido con el Departamento de Justicia de los EE. UU. que reconoce la responsabilidad por la conducta delictiva relacionada con las conclusiones de la Orden. Estados Unidos c. Corporación Financiera Colombiana S.A. (a presentarse en D. Md.)

IV.

En vista de lo anterior, la Comisión considera apropiado imponer las sanciones acordadas en la Oferta de los Demandados.

En consecuencia, por la presente se ORDENA que:

A. De conformidad con la Sección 2IC de la Exchange Act, el Demandado Grupo Aval cesa y desiste de cometer o causar cualquier violación y cualquier violación futura de las Secciones l3(b)(2)(A) y 13(b)(2)(B) de la Ley de Cambios.

B. De conformidad con la Sección 21C de la Ley Cambiaria, la Demandada Corficolombiana cesa y desiste de cometer o causar cualquier violación y cualquier violación futura de las Secciones 13(b)(2)(A), 13(b)(2)(B), y 30A de la Ley Cambiaria

C.  Grupo Aval deberá, dentro de los 10 días siguientes a la entrada de esta Orden, pagar la devolución de $32,139,731 e interés previo al juicio de $8,129,558 a la Comisión de Bolsa y Valores para transferencia al fondo general del Tesoro de los Estados Unidos, sujeto a la Ley de Bolsa, Sección 21F(g)(3). Si no se realiza el pago a tiempo, se acumularán intereses adicionales de conformidad con la Regla de práctica 600 de la SEC.

El pago debe realizarse de una de las siguientes formas:

(1) Grupo Aval puede transmitir el pago electrónicamente a la Comisión, que proporcionará instrucciones detalladas de transferencia ACH/Fedwire a pedido;

(2) Grupo Aval puede realizar pagos directos desde una cuenta bancaria a través de Pay.gov a través del sitio web de la SEC en http://www.sec.gov/about/offices/ofm.htm; o,

(3) Grupo Aval podrá pagar mediante cheque certificado, cheque de caja bancario o giro postal de los Estados Unidos, a nombre de la Securities and Exchange Commission y entregado personalmente o enviado por correo a:

Enterprise Services Center Accounts Receivable Branch HQ Bldg., Room 181, AMZ-341

6500 South MacArthur Boulevard Oklahoma City, OK 73169

Los pagos mediante cheque o giro postal deberán ir acompañados de una carta de presentación que identifique a Grupo Aval y Corficolombiana como Demandados en este proceso, y el número de expediente de este proceso; se debe enviar una copia de la carta de presentación y el cheque o giro postal a Charles E. Cain, Chief of the FCPA Unit, Division of Enforcement, Securities and Exchange Commission, 100 F St., NE, Washington, DC 20549-563 IB.

Por la Comisión,

Vanessa A. Countryman

Secretary

[1] Las conclusiones del presente documento se realizan de conformidad con la Oferta de conciliación de los Demandados y no son vinculantes para ninguna otra persona o entidad en este ni en ningún otro procedimiento.

La Nueva Prensa, Bogotá.

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